Nacionales INTRANT reforzará fiscalización del uso de patinetas eléctricas y dispositivos de movilidad personal

INTRANT reforzará fiscalización del uso de patinetas eléctricas y dispositivos de movilidad personal

Publicado el 12 Feb 2026 | Categoría: Nacionales

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció el reforzamiento de los controles para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con énfasis en la seguridad vial y la protección del peatón.

La entidad recordó que las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier modificación que permita superar ese rango constituye una violación a la normativa vigente.

El organismo explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos eléctricos en las vías públicas, especialmente en zonas de alta circulación peatonal, donde se busca preservar la integridad de niños, adultos mayores y ciudadanos en general.

En cuanto a las bicicletas eléctricas, la regulación establece que las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 kilómetros por hora.

El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

El director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, reiteró la necesidad de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas. Indicó que las patinetas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido, cuyo motor complementa el esfuerzo humano, están sujetas a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco.

Por el contrario, las motocicletas eléctricas impulsadas por acelerador, aun cuando dispongan de pedales, son consideradas vehículos de motor y deben contar con placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y casco protector. La circulación sin estos requisitos autoriza la retención inmediata del vehículo.

Como parte de las acciones, el INTRANT notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos de importación y matriculación antes de circular. También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de cumplir con el marco legal vigente.

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