Economía Gobierno prohíbe importar productos elaborados con trabajo forzoso

Gobierno prohíbe importar productos elaborados con trabajo forzoso

Publicado el 24 Jul 2026 | Categoría: Economía

El presidente Luis Abinader dispuso la prohibición de importar al país mercancías, productos y bienes elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso, según establece el decreto 502-26, con el objetivo de fortalecer los controles sobre la cadena de suministro y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.

La medida será aplicada a toda mercancía destinada al territorio aduanero nacional sobre la que existan indicios razonables de haber sido producida, fabricada, extraída, procesada o elaborada mediante trabajo forzoso, sin importar su país de origen o procedencia.

El decreto establece las disposiciones administrativas para prevenir, identificar, verificar y prohibir la importación de este tipo de productos, con el propósito de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y reforzar los mecanismos de control en las importaciones.

Asimismo, dispone que los importadores deberán declarar en el formulario electrónico de la Declaración Única Aduanera (DUA) si tienen conocimiento o información razonable de que las mercancías que ingresan al país fueron elaboradas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.

La decisión fue anunciada horas después de que la administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, informara la aplicación de nuevos aranceles de entre 10 % y 12.5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, argumentando resultados de una investigación sobre supuestos esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso.

Para determinar si un producto fue elaborado bajo esas condiciones, el decreto indica que se tomarán en cuenta informaciones provenientes de fuentes nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales y otros actores del sector.

También serán consideradas investigaciones, alertas e informes emitidos por organismos internacionales competentes, entre ellos la Organización Internacional del Trabajo (OIT), además de cualquier otra fuente que aporte indicios sobre el uso de trabajo forzoso.

Cuando existan evidencias razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo la elaboración de un informe técnico dentro del ámbito de sus competencias. Posteriormente, se realizará una evaluación para determinar si existen elementos suficientes que permitan concluir que durante la producción de la mercancía se utilizó trabajo forzoso.

Si la investigación confirma esa práctica, se prohibirá la importación de los productos vinculados al productor, fabricante, suplidor o cadena de suministro en la que se haya determinado el uso de trabajo forzoso.

El decreto define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual esta no se ofrece voluntariamente, conforme al Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la República Dominicana mediante la Resolución núm. 4505 del 21 de julio de 1956.

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