Nacionales Gobierno excluye el hostigamiento laboral de reforma al Código Penal

Gobierno excluye el hostigamiento laboral de reforma al Código Penal

Publicado el 14 Jul 2026 | Categoría: Nacionales

Las modificaciones al Código Penal sometidas por el Poder Ejecutivo excluyen el hostigamiento en el ámbito laboral y social, limitando su tipificación a contextos educativos, formativos, deportivos, recreativos y de cuidado extracurricular.

El cambio forma parte de la propuesta de reforma presentada por el Ejecutivo, en medio del debate generado por diversos artículos del nuevo Código Penal, cuestionados por contener definiciones consideradas imprecisas, términos ambiguos y sanciones que han sido objeto de críticas.

La modificación recae sobre el artículo 121, donde el término "bullying" fue sustituido por "hostigamiento". Sin embargo, la nueva redacción elimina la penalización de estas conductas cuando ocurren en el entorno laboral o social, como contemplaba la versión promulgada el 3 de agosto de 2025.

Con el nuevo texto, incurre en hostigamiento quien, de forma reiterada y sistemática, someta a una persona a amenazas, intimidación, humillación, degradación, actos obscenos, deshonrosos o de exclusión deliberada dentro de los ámbitos educativo, formativo, deportivo, recreativo o de cuidado extracurricular, siempre que estas acciones afecten gravemente su integridad moral o su normal desenvolvimiento.

Las sanciones por este delito se mantienen entre 15 días y un año de prisión, además de una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, la pena aumenta de uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público.

La propuesta también conserva las agravantes cuando la víctima tenga una discapacidad física o psíquica, estableciendo penas de dos a cinco años de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Si el hostigamiento conduce al suicidio de un niño o adolescente, la sanción prevista es de cinco a diez años de prisión.

El artículo 123 también fue modificado al sustituir el término "cyberbullying" por "hostigamiento cibernético". No obstante, su aplicación queda igualmente restringida a los ámbitos educativo, formativo, deportivo, recreativo y de cuidado extracurricular, sin incluir el entorno laboral.

Además, la nueva versión elimina la sanción específica por la difusión de fotografías, videos o información íntima o personal a través de plataformas digitales, conducta que sí estaba contemplada en la redacción anterior.

En cuanto al acoso laboral, la reforma mantiene el artículo 144, que aumenta las penas por acoso agravado de dos a cinco años de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público cuando los hechos ocurran en el marco de una relación laboral, educativa o formativa.

Las agravantes también aplican cuando víctima y agresor compartan espacios comunes, mantengan o hayan mantenido una relación de pareja, convivencia o matrimonio, así como cuando la víctima sea un niño, adolescente o un adulto mayor con discapacidad.

El Código Penal también mantiene tipificado el acoso sexual en el ámbito laboral mediante las disposiciones contenidas en el artículo 145.

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