El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de no ha lugar a favor de Aquiles Jiménez Fernández, quien estaba acusado de presunta violación al artículo 70 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
La decisión, emitida por el juez Deiby Timoteo Peguero, se fundamenta en el numeral 3 del artículo 309 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 97-25, en un proceso seguido en perjuicio del Estado dominicano.
Como parte del fallo, el tribunal ordenó el cese inmediato de la medida de coerción impuesta al imputado, que consistía en presentación periódica ante el Ministerio Público, dictada el 25 de julio de 2025. También dispuso su exención total de las costas penales.
La resolución establece que la decisión puede ser recurrida en apelación, conforme a lo previsto en la normativa procesal penal.
De acuerdo con el Ministerio Público, Jiménez Fernández fue arrestado el 22 de julio de 2025 en la avenida Federico Geraldino, en el sector Piantini, tras ser detenido mientras conducía un vehículo BMW que no pudo ser validado en el sistema policial.
Durante la inspección, agentes ocuparon en el asiento trasero un chaleco antibalas sin documentación, así como un carnet de una agencia de inteligencia auxiliar del Ministerio de Defensa que estaba vencido.
El órgano acusador le atribuía la violación de la Ley 631-16, que sanciona la posesión y transporte de materiales restringidos sin autorización.
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Dictan no ha lugar a favor de Aquiles Jiménez en caso por presunta violación a ley de armas
Publicado el 21 Apr 2026 | Categoría: Nacionales
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