La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley propuesto por el legislador Juan Bolívar Cuevas, orientado a establecer un marco jurídico claro para regular la sucesión de vicealcaldes y vicealcaldesas en los gobiernos locales del territorio nacional.
La iniciativa busca prevenir vacíos legales y escenarios inciertos en la línea sucesoral de los ayuntamientos, como los ocurridos recientemente en el caso del municipio de La Vega, cuando la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y luego de la vicealcaldesa Amparo Custodio dejaron en evidencia la falta de mecanismos legales definidos para resolver estos procesos.
El proyecto modifica varios artículos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, proponiendo soluciones estructurales que permitirán garantizar la continuidad institucional, el respeto a la voluntad electoral y el fortalecimiento de la democracia local.
La normativa fue construida a partir de la fusión de tres propuestas legislativas presentadas por los diputados Dharuelly Leany D´Aza Caraballo, Yancarlos Simanca Ferreras y Juan Bolívar Cuevas Davis, y analizada por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, presidida por el diputado Eliazar Matos Félix.
Sucesión en alcaldías y distritos municipales
La legislación establece que, en caso de vacante definitiva en el cargo de alcalde, el vicealcalde asumirá de manera inmediata. Si este también renuncia o no puede ejercer, el secretario general del ayuntamiento —o el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía si no hay secretario— tomará el cargo de forma provisional.
La organización política que postuló al alcalde en las últimas elecciones deberá presentar una terna de sustitución ante el Concejo de Regidores dentro de cinco días hábiles, y el presidente del concejo tendrá un plazo de diez días para convocar sesión extraordinaria y juramentar al nuevo vicealcalde.
Para los distritos municipales, se aplicará el mismo principio: en caso de ausencia del director y del subdirector, el tesorero asumirá provisionalmente, y se seguirá un proceso similar para el nombramiento del subdirector.
Regidores y vocales
En cuanto a los regidores y vocales, si se produce una vacante y no hay suplente disponible, el Concejo o Junta de Vocales deberá requerir una nueva propuesta de la organización política correspondiente. Esta tendrá un plazo de 15 días hábiles para remitirla. Si el candidato no cumple con los requisitos legales, se solicitará una nueva propuesta en un plazo de cinco días.
Reasignación de fondos municipales
El proyecto también contempla modificaciones presupuestarias a la Ley 176-07. Se eleva al 30 % el porcentaje máximo del presupuesto que los ayuntamientos podrán destinar al pago de nómina, incluyendo funcionarios electivos. El 66 % deberá ser destinado a obras, servicios e inversiones comunitarias, y el 4 % a programas de educación, salud y género.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, valoró el consenso logrado para aprobar esta pieza que llevaba varios días en agenda, y resaltó que su aprobación representa un paso importante para el fortalecimiento de la institucionalidad municipal.
La propuesta será sometida próximamente a una segunda lectura, donde podrían introducirse ajustes antes de su aprobación definitiva.
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Diputado Juan Bolívar Cuevas impulsa proyecto que regula sucesión de vicealcaldes y vicealcaldesas en los ayuntamientos
Publicado el 27 May 2025 | Categoría: Nacionales
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