Nacionales Tribunal Constitucional reconoce hijos en común como prueba de unión de hecho para pensión de sobrevivencia

Tribunal Constitucional reconoce hijos en común como prueba de unión de hecho para pensión de sobrevivencia

Publicado el 02 Apr 2026 | Categoría: Nacionales

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que la existencia de hijos en común puede constituir prueba suficiente de una unión de hecho, lo que permite el traspaso de una pensión de sobrevivencia, incluso ante objeciones formales de la administración.

La decisión se produjo al conocer el recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, luego de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazara una acción de amparo de cumplimiento con la que solicitaba la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo.

El tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que no correspondía a ese tipo de recurso. En paralelo, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y el Ministerio de Hacienda habían negado la solicitud al alegar que no se probó formalmente la unión de hecho ni se cumplían los requisitos del sistema.

Entre los argumentos expuestos figuraban la ausencia de designación como beneficiaria, la falta de autorización del descuento del 2 % establecido por ley y la supuesta inaplicabilidad del régimen de sobrevivencia en el sistema al que pertenecía el fallecido.

El TC determinó que el juez incurrió en un error al no recalificar la acción como un amparo ordinario, lo que impidió conocer el fondo del caso y vulneró derechos fundamentales. A partir de esa corrección, el órgano asumió el análisis completo del conflicto desde la perspectiva de la seguridad social, la dignidad humana y la protección de la familia.

Como elemento central, el tribunal concluyó que la unión de hecho quedó acreditada mediante las actas de nacimiento de los dos hijos en común de la pareja, ambos menores de edad, sin requerir otras pruebas de convivencia formal.

La presencia de los hijos también fue considerada bajo el principio del interés superior del niño, al entender la pensión como un medio de subsistencia familiar, lo que implicó una protección extendida a los menores como beneficiarios indirectos.

El TC además sostuvo que la falta de autorización del descuento del 2 % no puede impedir el acceso al derecho cuando están comprometidos principios constitucionales. Indicó que, aunque existen distintos regímenes de pensiones en el país, estos deben interpretarse de forma armonizada con la Ley 87-01 y los derechos fundamentales.

Con base en estos criterios, el tribunal concluyó que se vulneraron derechos fundamentales de la accionante y sus hijos, acogió la acción de amparo y ordenó el traspaso de la pensión de 10 mil pesos mensuales, así como el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento.

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