El Cilegio Dominciano de Periodistas(CDP) considera que el presidente de la República debe sopesar las propuestas que se han hecho y consensuado con diferentes sectores del país.
Desde su promulgación el pasado 15 de enero, la ley 01-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha sido objeto de controversias debido a varias ambivalencias que contiene en su texto y que han sido señalados por diferentes sectores nacionales.
Por esa razón, en menos ocho meses, desde que el presidente Luis Abinader la conviertiera en la primera ley correspondiente a este año, el pleno del Tribunal Constitucional ha conocido, dejado en estado de fallo, al menos nueve impugnaciones a ese texto legislativo.
De los principales artículos de esa ley que han sido atacados en esas impugnaciones, el número nueve detalla las atribuciones que tiene la DNI, como “investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los intereses u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional e interior, o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional, sin perjuicio de la investigación penal que pueda realizar el Ministerio Público; contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, una amenaza, una agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial”.
Por igual ha sido señalado el artículo 11, quel obliga a “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la DNI todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional”.
Además, señala que las entidades públicas y privadas deberán permitir que la DNI pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones; aunque estas se harán según lo establecido en este artículo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales.
Según los dispositivos querellantes, esas disposiciones de la nueva ley del DNI violan varios artículos de la Constitución, siendo uno de los más nombrados el número 40, específicamente en su numeral 15 el cual indica que a nadie “se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.